El jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera Espinosa, envió a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la iniciativa del decreto que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles, en la cual se plantea reducir las causas de clausura por faltas no graves, para afianzar los negocios establecidos e incentivar el crecimiento económico (y por tanto de empleos) en la capital del país.
En el Antiguo Palacio del Ayuntamiento, el Ejecutivo local firmó el proyecto de reformas que estipulan facilidades para enmendar irregularidades -en un lapso no mayor a 15 días hábiles- y evitar la suspensión de actividades en establecimientos mercantiles. Adecuación que de inicio beneficiará a 40 mil restaurantes que generan 150 mil empleos formales en la CDMX.
Tras señalar que “la Ciudad de México no quiere ser un lastre y contribuir a la productividad”, Mancera Espinosa sostuvo que “el Gobierno tiene la obligación de cumplir con la ley y el mandato ciudadano en el sentido de impulsar las fuentes de producción”.
Precisó que con la reforma que se propone se actuará en casos graves y donde se transgreda el orden público, “las otras son simplemente llamadas de atención al orden y, por supuesto que ahí hay un procedimiento para la autocorrección”.
Anunció a su vez que se trabaja en una iniciativa similar para las construcciones en la capital.
Se destacó en esta oportunidad que la iniciativa constituye reformas a los artículos 70 y 71, también adicionar el 71 BIS a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. Dichas adecuaciones a los ordenamientos permitirán a los propietarios subsanar las faltas, siempre y cuando éstas no pongan en riesgo la seguridad de sus empleados y clientes, alteren el orden público, o causen daños a la salud.
La adición del artículo 71 BIS plantea un plazo perentorio para subsanar irregularidades como modificaciones a las condiciones originalmente manifestadas en el aviso o solicitud de permiso de funcionamiento del establecimiento mercantil, que no se permita el acceso a las instalaciones a todo usuario respetando el orden de llegada, o se exceda con los enseres la superficie declarada en el aviso correspondiente.
En el caso de que se haya permitido fumar dentro de los establecimientos mercantiles aún estando prohibido, la clausura solo procederá cuando se haya sancionado al establecimiento por más de dos ocasiones en el transcurso de un año.
Al momento de emitir la resolución, la autoridad señalará un plazo de quince días hábiles para que el visitado subsane las irregularidades, realizando un apercibimiento. Ese plazo será contado a partir del día siguiente de la notificación, y si en ese término no se corrigieron las fallas, la autoridad procederá a hacer efectivo el apercibimiento y ordenará la clausura. |