Para el jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), Miguel Ángel Mancera, la ciudadanía tiene un conflicto de percepción-realidad con respecto a la inseguridad, toda vez que asegura que las dependencias locales encargadas de la seguridad cumplen con su trabajo, pero las leyes federales ensombrecen su desempeño.
Al acudir a la inauguración de un nuevo centro de monitoreo de alarmas vecinales en la delegación Coyoacán, Mancera Espinosa se mostró enfático al declarar que “la tarea de nosotros de todos los días es darle seguridad a más de 20 millones de personas y lo estamos haciendo de manera ordenada, auxiliándonos de la tecnología que nos permite estar una red de protección ciudadana”.
Lo anterior, en referencia a las labores que llevan a cabo los distintos grupos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) capitalina. Muestra de ello, aseveró, es que “todos los días estamos deteniendo personas con portación de arma, todos los días”.
Detalló que dos sujetos a bordo de una motocicleta y uno más en una zona habitacional en la zona centro de la capital fueron detenidos por portación de arma de fuego. Siguiendo el protocolo, “los llevamos ante la autoridad federal (sic), la autoridad federal aplica la ley…más tardamos en llegar con ellos y ya están otra vez en la calle, así de fácil”.
“Es muy fácil portar un arma entonces en la ciudad, creemos que no debe ser así. Debemos reforzar los mecanismos legales y vamos a seguir insistiendo con el Congreso porque es una ley federal. También debemos incrementar la respuesta efectiva por la policía también siente que su trabajo no está siendo útil si los presentan y a las dos horas ya están en la calle, ¿de qué sirvió?”, recalcó visiblemente molesto.
Sin embargo, el anterior titular de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) no mencionó el nombre específico de la ley federal a la que hizo referencia no los artículos en cuestión.
Por mandato constitucional, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos detalla en su Artículo 81 que “se aplicarán las sanciones que señala el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común”. A su vez, en el Capítulo II se especifica que la posesión de un arma por parte de cualquier persona por razones de seguridad y/o defensa estará directamente ligada a la información relativa a su residencia, además de otros datos específicos expresados en el Artículo 13 del capítulo antes dicho.
Las penas emanadas de la misma ley en su Artículo 77 dictan que “serán sancionados con diez a cien días multa: quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado; quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
La queja de Mancera se asienta, por tanto, en lo establecido en el Artículo 78 de la misma ley, donde, si bien se conceden ciertas atribuciones a las autoridades de seguridad pública, “se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente” para los efectos correspondientes ya antes mencionados. |