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CONSTITUCIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Publicado: 31/Enero/2017



NOTA: Por considerarlo de interés público se inserta el comunicado íntegro de los trabajos finales de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.


 



  • Constitución se adaptará a formatos accesibles y gratuitos

  • Derechos humanos mantendrán su vigencia y se aplicarán con progresividad, antes de la entrada en vigor de la Constitución

  • Uso terapéutico de la mariguana será vigente conforme lo establezca la ley general

  • Disposiciones para elección de poderes legislativo y ejecutivo, y de las alcaldías aplicarán a partir del proceso electoral 2017-2018

  • Obligatoriedad del gasto presupuestal de alcaldías en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos será gradual hasta alcanzar el 22 por ciento en 2022

  • El Plan General de Desarrollo entrará en vigor el 1 de enero de 2020

  • La ley del Sistema Integral de Derechos Humanos se expedirá a más tardar el 30 de abril de 2019

  • Se prevé ampliación presupuestal para eliminar exclusión y falta de acceso a la educación media superior y superior en la ciudad

  • Las normas de poderes legislativo, ejecutivo y judicial entrarán en vigor respectivamente el 17 de septiembre de 2018, el 5 de diciembre de 2018 y el 1 de junio de 2019

  • Normas del Consejo Judicial Ciudadano y Consejo de la Judicatura serán vigentes el 1 de octubre de 2018; de la Sala Constitucional, el 1 de enero de 2019

  • Consejo Judicial Ciudadano deberá quedar constituido el 31 de octubre de 2018

  • Fiscalía General de Justicia operará a más tardar el 31 de mayo de 2019

  • Congreso creará comisión técnica para transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía 

  • Congreso iniciará proceso de revisión de la configuración de las demarcaciones después del proceso electoral de 2018


La Constitución de la Ciudad de México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, como establece el régimen transitorio que aprobó la Asamblea Constituyente.


El Congreso adecuará la totalidad del orden jurídico de la Ciudad a la Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el transitorio trigésimo octavo.


A más tardar, el 31 de diciembre de 2017, la Asamblea Legislativa expedirá leyes de la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y las normas para implementar las disposiciones constitucionales para la organización política y administrativa de la capital.


Las normas del poder legislativo entrarán en vigor el 17 de septiembre de 2018; las del poder ejecutivo el 5 de diciembre de 2018 y las del poder judicial el 1 de junio de 2019. Las normas del Consejo Judicial Ciudadano y el Consejo de la Judicatura iniciarán su vigencia a partir del 1 de octubre de 2018; las de la Sala Constitucional, a partir del 1 de enero de 2019.


Lo relativo al uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana y sus derivados, entrarán en vigor cuando la ley general relativa lo disponga.


Para las adecuaciones normativas y las leyes en materia de combate a la corrupción, el décimo tercero establece que la Asamblea Legislativa las expedirá. Asimismo, como la Ley de transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos en la Ciudad a más tardar un año después de su instalación, como establece el transitorio trigésimo sexto.


La Constitución será accesible a todas las personas, por lo que se adaptará y traducirá a formatos accesibles y gratuitos para cualquier persona, como mandata el trigésimo séptimo transitorio.


DERECHOS HUMANOS


En el octavo transitorio se establece que los derechos humanos reconocidos en la ciudad, antes de la entrada en vigor de la Constitución, mantendrán su vigencia y se aplicarán conforme al principio de progresividad. También señala que la ley constitucional en la materia entrará en vigor el 1 de febrero de 2019. La ley para la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos, así como la ley para regular el Sistema Integral de Derechos Humanos, se expedirán a más tardar el 30 de abril de 2019.


ALCALDÍAS


En la Constitución se establece que las alcaldías estarán obligadas a destinar al menos el 22 por ciento de su presupuesto a proyectos en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos, el cual se aplicará en un esquema gradual y creciente, como dicta el transitorio sexto, a partir del ejercicio del Presupuesto de Egresos de 2019, en el cual se destinará el 16 por ciento, con incrementos anuales hasta alcanzar en 2022 al 22 por ciento.


En materia de seguridad ciudadana, prevención del delito y cuerpos de policías de proximidad, el décimo noveno transitorio señala que el Congreso local, en su primer año de ejercicio legislativo, expedirá la ley que establecerá las bases para que las alcaldías convengan con la o el Jefe de Gobierno la operación de dichos cuerpos policiacos.


El vigésimo segundo transitorio establece que después del proceso electoral de 2018, el Congreso iniciará el proceso de revisión de la división territorial de las demarcaciones, con el criterio de equilibrar los tamaños poblacionales entre las alcaldías y los enunciados del párrafo 3 del artículo 52 de la Constitución, proceso que deberá concluir a más tardar en diciembre de 2019.


Este mismo transitorio señala que para el cumplimiento de las atribuciones exclusivas de las alcaldías, el gobierno de la Ciudad de México, a través de las dependencias competentes en cada materia, transferirá a cada alcaldía que hubiere sido electa, los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros.


Las leyes para la organización, funcionamiento y competencias de las alcaldías las expedirá la Asamblea Legislativa a partir del inicio de sus funciones en 2018.


FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA


Respecto a la Fiscalía General de Justicia, el décimo séptimo transitorio mandata que el Congreso nombrará una comisión técnica, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, que planeará y conducirá la transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía. Esta última comenzará operaciones a más tardar el 31 de mayo de 2019 y lo podrá hacer de forma gradual. La ley de la Fiscalía entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018.


PODER JUDICIAL DE LA CDMX


Destaca que el Consejo Judicial Ciudadano habrá de integrarse como límite el 31 de diciembre de 2018; éste, a su vez, elegirá a los integrantes del Consejo de la Judicatura a más tardar el 15 de junio de 2019. En cuanto a la sustitución escalonada de sus integrantes, el Consejo Judicial Ciudadano designará a cinco consejeras o consejeros de la Judicatura que ocuparán el cargo por cuatro años, a tres que lo ocuparán por tres años y a tres por dos años.


Agrega que el Tribunal Superior de Justicia designará a las y los integrantes de la Sala Constitucional a más tardar el 31 de enero de 2019. El Consejo de la Judicatura instalará juzgados titulares en cada una de las alcaldías y entrarán en funciones a más tardar el 1 de junio de 2019.


El Consejo de la Judicatura deberá instalar juzgados tutelares en cada una de las alcaldías, mismos que deberán entrar en funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 2020. Sus competencias y el procedimiento que deberá seguirse ante éstos para el ejercicio de las acciones de protección efectiva de derechos, se regularán en la Ley Orgánica del Poder Judicial.


ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSTITUCIONALES


El décimo octavo transitorio indica que se expedirán las leyes o modificaciones a los ordenamientos que rigen a los organismos autónomos a más tardar el 30 de abril de 2019.


En cuanto a las delegaciones de la Comisión de Derechos Humanos en las demarcaciones, deberán instalarse a más tardar el 1 de enero de 2020; las partidas para su integración se aprobarán en el presupuesto de egresos 2019.


De la creación de nuevos organismos públicos, el vigésimo cuarto transitorio menciona que su funcionamiento será con recursos previstos en el proyecto de presupuesto.


Las y los titulares e integrantes de los organismos autónomos designados o ratificados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes de la entrada en vigor de esta Constitución, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo para el cual hayan sido nombrados.


El transitorio décimo octavo refiere que los consejos ciudadanos encargados de la integración de los organismos autónomos deberán constituirse para atender la función específica que les otorga la Constitución y concluirán su encargo una vez ejercida su función o, en su caso, agotado el periodo para el que fueron designados.


ELECCIONES


En materia electoral, el transitorio primero establece que la Constitución quedará vigente a partir del día siguiente de la publicación. El décimo transitorio dice que la Asamblea Legislativa está facultada para legislar en el tema electoral, y las normas aplicarán al proceso electoral 2017-2018 y deberán estar publicadas a más tardar noventa días naturales antes del inicio de dicho proceso. El vigésimo transitorio señala que Instituto Electoral del Distrito Federal realizará las gestiones para que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo el proceso de redistritación local para ajustar la geografía electoral que aplicará a partir del proceso electoral 2017-2018.


Para la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las alcaldías, así como las reglas para la elección de diputaciones de mayoría relativa y asignación de las de representación proporcional serán aplicables a partir del proceso electoral 2017-2018.


PLANEACIÓN – PLAN GENERAL DE DESARROLLO


En materia de planeación, el décimo quinto transitorio establece que el Congreso de la Ciudad expedirá la legislación a más tardar el 30 de abril de 2019, para que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva quede instalado, como límite, el 1 de julio de 2019. Dicha ley establecerá el calendario para la elaboración del Plan General de Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los Programas de Ordenamiento Territorial de cada demarcación; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías.


El Plan General de Desarrollo entrará en vigor el 1 de enero de 2020; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías, el 1 de abril de 2020, y el Programa de Ordenamiento Territorial y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones, el 1 de enero de 2021.


El órgano garante de la gestión integral de riesgos de la capital quedará regulado por la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y la legislación de la materia, como establece el décimo sexto transitorio.


 


 


EDUCACIÓN


En materia del derecho a la educación y el sistema educativo, el cuarto transitorio establece que las disposiciones sobre educación preescolar, primaria y secundaria del artículo 8, entrarán en vigor cuando se efectúe la descentralización de los servicios educativos.


Para eliminar la exclusión y falta de acceso a la educación media superior y superior, el noveno transitorio señala que se preverá la ampliación progresiva de los recursos presupuestales.


En el décimo cuarto transitorio se indica que el Congreso tendrá 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Constitución para expedir la ley de educación de la Ciudad de México. Y el sistema educativo se implementará a más tardar en los 180 días posteriores a la entrada en vigor de estas leyes.


PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES


El vigésimo octavo transitorio menciona que el Congreso aprobará la ley reglamentaria de los artículos 63, 64 y 65, relativos a los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, en un plazo máximo de dos años a partir de la promulgación de la Constitución.


DERECHOS LABORALES


Sobre la regulación de las relaciones laborales entre los entes públicos y sus trabajadores, el vigésimo quinto transitorio señala que el Congreso expedirá la legislación a más tardar el 31 de julio de 2021. En el transitorio tercero se indica que el 1 de enero de 2020 entrarán en vigor las disposiciones constitucionales relativas a los derechos y las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la ciudad y sus trabajadores, como indica el artículo 10 constitucional, apartado C y demás relativos.


Agrega que las y los trabajadores incorporados al ISSSTE hasta el 31 de diciembre de 2019, seguirán con el mismo régimen y quienes no, podrán celebrar convenio en los términos de la ley del Instituto y de las leyes locales.


En cuanto el inicio de funciones del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, el mismo transitorio señala que será a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación.


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