El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) dispuso en su sitio en internet http://www.iedf.org.mx la Convocatoria para que las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, se registren como candidatos independientes a un puesto de elección popular, para los cargos de jefe delegacional en las 16 demarcaciones territoriales del distrito federal y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF). De acuerdo con los lineamientos establecidos para el registro de candidaturas independientes, la solicitud de registro deberá ir acompañada por la Credencial para Votar con Fotografía vigente, acta de nacimiento, constancia de residencia y los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta a nombre del aspirante que será utilizada para recibir el financiamiento público y privado. En el caso de la elección para una jefatura delegacional la residencia del aspirante deberá ser de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección, si es originario del Distrito Federal o vecino de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección. Para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, los aspirantes deberán acreditar una residencia en el DF de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección. Las etapas para el registro de candidaturas independientes son las siguientes: · Registro de aspirantes; · Procedimiento para la obtención de las firmas ciudadanas de apoyo para alcanzar el porcentaje requerido de la lista nominal correspondiente para cada candidatura; · Dictamen sobre el respaldo ciudadano requerido para obtener el derecho a registrarse como candidato independiente, y · Registro de la candidatura independiente. El procedimiento inicia con la solicitud por escrito que las y los ciudadanos deberán presentar en la Dirección Distrital Cabecera de Delegación correspondiente, para el caso de jefatura delegacional, y en la Dirección Distrital que corresponda al Distrito Electoral Uninominal, para los aspirantes a las diputaciones de mayoría relativa. Dicho registro se llevará cabo del 1º al 5 de diciembre del año en curso. Lo aspirantes a candidaturas independientes a jefas o jefes delegacionales, presentarán la solicitud de registro únicamente del aspirante. Tratándose de candidaturas independientes para diputado por el principio de mayoría relativa, la solicitud deberá integrarse con la fórmula compuesta por un propietario y un suplente del mismo género, con excepción de la fórmula en la que el propietario sea hombre, pues en dicho supuesto la suplente sí podrá ser mujer. Para el procedimiento de obtención de firmas, los aspirantes podrán realizar actos tendientes a recabar al menos el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano requerido del listado nominal correspondiente, todo ello por medios diferentes a la radio y la televisión. Se podrán recabar a través de asambleas, reuniones públicas y privadas, así como todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que celebren los. La Convocatoria establece que el o la aspirante deberá presentar un número de firmas de apoyo ciudadano equivalente al menos al 2% de la lista nominal, distribuidas en por lo menos el 35% de las secciones electorales de la demarcación o del distrito electoral correspondiente, en las elecciones de Jefes delegacionales y diputados, respectivamente. Cabe mencionar que los gastos generados durante la obtención de las firmas de apoyo ciudadano serán financiados con recursos privados de origen lícito. Asimismo, dicho financiamiento privado estará sujeto en cuanto a su origen, uso, destino, comprobación y fiscalización, a las mismas disposiciones que regulan al de los precandidatos de los partidos políticos, así como a los plazos y términos previstos en la normativa electoral que para tal efecto expida el IEDF y/o el Instituto Nacional Electoral (INE). A más tardar una semana antes del registro de candidatos que corre del 10 al 20 de marzo de 2015, el Instituto Electoral capitalino emitirá el dictamen en el que se determinará si el aspirante cumplió con el porcentaje de firmas de apoyo requerido, de acuerdo con los resultados obtenidos en la verificación y validación realizada por el INE. Después de cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 294 y 299 Bis del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del DF, así como los señalados en los artículos 37 y 105 del Estatuto de Gobierno, según la elección que se trate, el Consejo General o Distrital que reciba la solicitud de registro respectiva, deberá resolver sobre la procedencia de la candidatura independiente a más tardar una semana antes del inicio de las campañas electorales de la elección de que se trate. Es preciso señalar las restricciones establecidas para otorgar el registro, las cuales indican que ningún aspirante podrá registrarse a una candidatura independiente y participar simultáneamente en un proceso de selección de candidatos de un partido político. De igual forma, no procederá el registro de quines hayan sido integrantes de alguno de los órganos de dirección nacional o local en el Distrito Federal de algún partido político, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de registro. El horario de atención para realizar cualquier trámite o entrega relacionada con el procedimiento de registro de aspirantes a candidatas o candidatos independientes, será de lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 horas, sábado y domingo de las 9:00 a las 14:00 horas. Tratándose del último día del plazo, el horario será de las 9:00 a las 24:00 horas. |