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• La revocación de las porciones normativas no implica la permisión de conductas contrarias a los principios y reglas que rigen los procesos comiciales
• Ante cualquier incumplimiento a los Lineamientos se instrumentará el procedimiento especial sancionador correspondiente en el ámbito de competencia del Instituto
*El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó modificaciones* a los *Lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el cumplimiento de las reglas para la colocación y fijación de propaganda electoral en elementos de mobiliario y equipamiento urbano* en el marco del *Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027*, en *cumplimiento* a la *sentencia* dictada por el *Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX)* en el expediente TECDMX-JEL-445/2026 y sus acumulados (Lineamientos).
La resolución del Tribunal, emitida el pasado 22 de octubre, *revocó parcialmente los Lineamientos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027, aprobados mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-058/2026.*
*Ordenó dejar sin efectos diversas disposiciones relacionadas con programas sociales y acciones institucionales, propaganda gubernamental, comunicación social, redes sociales privadas de personas servidoras públicas e informes de labores y gestión, al considerar que excedían la facultad reglamentaria del Instituto.*
La modificación de los Lineamientos no implica que las conductas relacionadas con el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, actos anticipados de campaña o vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad dejen de estar sujetas a revisión. Estas obligaciones permanecen vigentes conforme a la Constitución, las leyes y los criterios jurisprudenciales aplicables.*
En ese sentido, el IECM conserva sus atribuciones para recibir denuncias, investigar posibles infracciones y sustanciar procedimientos especiales sancionadores, a fin de que la autoridad jurisdiccional determine lo que corresponda cuando existan elementos que hagan presumir una vulneración al marco jurídico-electoral. Estas conductas serán analizadas caso por caso, con base en la Constitución, la legislación y los criterios jurisdiccionales.
Lo anterior, con independencia de las vistas que, en su caso, correspondan por posibles responsabilidades administrativas o penales, así como por incidencias en materia de fiscalización electoral.
En otro tema y, con la finalidad de favorecer condiciones de neutralidad, equidad e imparcialidad durante el Proceso Electoral, el Consejo General consideró que, en congruencia con lo aprobado mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-058/2026, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar la colaboración institucional del Gobierno de la Ciudad de México y de las alcaldías antes del inicio de las precampañas y, posteriormente, antes del inicio de las campañas electorales, a efecto de gestionar, en su caso, el retiro de propaganda ubicada en la vía pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la normativa que les resulte aplicable. |