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LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO UN ACIERTO PARA INHIBIR LA UTILIZACIÓN DE INMUEBLES EN DELITOS GRAVES COMO SECUESTRO, VENTA DE DROGAS, GUARIDA DE DELINCUENTES
Publicado: 25/Agosto/2012



El narcomenudeo se expandió peligrosamente en la Ciudad de México, ante la indolencia, colusión y corrupción de algunos policías, autoridades judiciales o lagunas legales que el Código Penal adolecía y de las cuales la delincuencia organizada se aprovechaba. En estos errores las mafias encontraron un paraíso, donde al existir lagunas de competencia para su persecución,  se expandió en todo el DF, en donde se dice existen más de 5 mil “narcotienditas”, que por incapacidad de la PGR, en el mejor de los casos,  los delincuentes terminaban pagando una multa en el juzgado cívico, y salían libres.


 


Ante tal situación, la V Legislatura de la ALDF dejó sólo de preocuparse y decidió ocuparse para permitir y dotar de elemento legales a las autoridades policíacas y judiciales capitalinas para atacar frontalmente al narcomenudeo y sus efectos negativos para la sociedad


 


La Comisión de Administración y Procuración de Justicia legisló, adicionó y presentó al Pleno un catálogo de delitos que permiten la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio, con lo que al probarse la comisión del delito o capturar a las bandas “in situ” faculta a las autoridades expropiar los inmuebles o domicilios particulares que sean utilizados por la delincuencia para la venta de drogas al menudeo. Cabe destacar que aunado a esta Reforma legal se empata con la entrada en vigor, para que el narcomenudeo sea perseguido, consignado y juzgado por la Autoridad Local.


 


En un documento hecho público por la Comisión aludida señala que las reformas, ya en vigor, proponen cuando menos tres ejes en el combate a la delincuencia:


 


1.- que los bienes utilizados para delinquir asegurados por el Ministerio Público, sirvan para el pago de la reparación del daño


 


2.- evitar que esos bienes, sigan siendo utilizados para cometer ilícitos


 


3.- que se resguarden elementos probatorios contra la delincuencia para el proceso.


 


Además de los bienes muebles (casas, locales, departamentos, etc.) considerados dentro de la comisión del delito, aprobado en la reforma al Código Penal, se aplica la Ley de Extinción de Dominio; el robo de vehículos y el de extorsión vinculada a la delincuencia organizada.


 


Sobre el tema, el documento agrega que podrá solicitarse la extinción de dominio a los inmuebles o domicilios que sean utilizados por la delincuencia para la venta de droga, ya que el anterior Código sólo contemplaba el combate al crimen organizado en delitos como trata de personas, robo de vehículos a gran escala y secuestro. Con esta decisión, argumenta la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa, los propietarios de inmuebles serán más cautos cuando personas desconocidas o con apariencia extraña soliciten el alquiler temporal de un domicilio; en caso contrario, podrían perder su propiedad.


 


De todos estos argumentos y artículos reformados, se enteró puntualmente a las Comisiones Nacional y Local de Derechos Humanos para los efectos legales que les soliciten.


 


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