Las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas; la de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, y con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana serán las encargadas de analizar, y en su caso aprobar la iniciativa presentada por el diputado Nazario Norberto Sánchez para corregir vicios de procedimiento sobre la presentación de iniciativas ciudadanas. En el marco de la Sesión de la Comisión Permanente, el legislador de Morena envió al pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Apartado B, del Artículo 25 de la Constitución Política; se reforman y adicionan los artículos 29, 20, 31, 32, 33, 34 y 36 de la Ley de Participación Ciudadana; se reforman los Artículos 107, 108, 109 Y 111 de la Ley Orgánica del Congreso; y se modifican los Artículos 87 Y 491, ambos del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México. En la exposición de motivos, destacó que el procedimiento actual contiene ciertas vaguedades y antinomias que podrían convertirse en corrupciones del trámite, porque falta armonizar las leyes que figuran en torno a las Iniciativas Ciudadanas como la Constitución Política, la Ley de Participación Ciudadana y las Leyes inherentes a este Órgano Legislativo. Como ejemplo citó el Artículo 25 Apartado B, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que establece que este Órgano Legislativo resolverá la procedencia de la solicitud de la Iniciativa Ciudadana en 15 días hábiles, sin embargo, lo anterior se confronta con lo establecido en el Artículo 22 y el Artículo 30 de la Ley de Participación de la Ciudad de México. “Es imperativo señalar que el Principio General del Derecho “ad impossibilia nemo tenetur”, -que significa “nadie está obligado a lo imposible”-, aplica en este caso porque el Congreso de la Ciudad de México se ve imposibilitado a resolver sobre la procedencia de la Iniciativa Ciudadana en quince días hábiles como lo mandata la Constitución, en virtud de que como lo refiere el artículo 22 de la Ley de Participación Ciudadana el Congreso o bien, el artículo 30, la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas ciudadanas, previo a su turno, deberá solicitar en primer lugar al Instituto Electoral de esta Capital la verificación del cumplimiento del porcentaje de personas de la Lista Nominal de Electores que apoyan dicho proyecto, lo anterior con el propósito de que la Comisión o Comisiones Dictaminadoras estén en posibilidad de resolver si cumple con el porcentaje de firmas ciudadanas”, señaló en el texto. Nazario Norberto Sánchez, destacó que los “Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la celebración de los mecanismos de democracia directa a cargo del instituto electoral de la Ciudad de México” establecen el procedimiento para la recepción, registro, cuantificación, verificación, cotejo, traslado y emisión del dictamen para acreditar el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano para la realización de los mecanismos de democracia directa, asimismo cabe señalar que el procedimiento incluye la remisión de la base de datos o registros al Instituto Nacional Electoral para la validación respectiva. “De tal manera que, de acuerdo con la experiencia que ha tenido la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, que me honro en presidir, dicho procedimiento del INE tarda aproximadamente 60 días naturales, por lo que el precepto enunciado en el numeral 1 de la presente Iniciativa queda rebasado”, dijo. Norberto Sánchez recalcó que un cambio sustancial a la Carta Magna capitalina, relativo a la democracia directa es la reforma al apartado B, del artículo 25 de la Constitución Política de la Ciudad de México, donde el Congreso de la Ciudad de México, a través de la Comisión o Comisiones Unidas respectivas, deberán solicitar al Instituto Electoral de la Ciudad de México el dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano, en un plazo no mayor a diez días hábiles. Del mismo modo, el Congreso de la Ciudad de México, a través de la Comisión o Comisiones Unidas respectivas, deberán resolver sobre la procedencia de la solicitud de la Iniciativa en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la entrega del dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano emitido por el Instituto Electoral de la Ciudad de México; La ley establecerá los procedimientos para que, una vez admitida la iniciativa ciudadana, las personas proponentes puedan incorporarse a la discusión de los proyectos de legislación. Con los cambios sólo tendrá el carácter de iniciativa ciudadana preferente, aquella que cuente con al menos el cero punto veinticinco por ciento de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y que sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones. Finalmente, indicó el diputado Nazario Norberto, “la Presidencia de la mesa directiva deberá anunciarla al pleno y turnarla inmediatamente a la Comisión o Comisiones dictaminadoras respectivas, mismas que solicitarán el dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano del Instituto Electoral de la Ciudad de México a más tardar en un plazo no mayor a cinco días hábiles”. |