Argumentan Violación a Reglamentos
Por Rosalío Martínez
Habitantes del Conjunto Residencial Tlalpan II, solicitaron a Pemex Refinación la cancelación de la franquicia de la gasolinera ubicada en la Avenida de los Insurgentes 4097, por incumplir normatividad y reglamentos para quienes solicitan construir u operar estaciones de servicio. Mediante un comunicado dirigido al Gerente de Ventas de Estaciones de Servicio de Pemex Refinación, Fernando Ureña Rangel, los vecinos especificaron que de acuerdo con las normas de operación, si la persona física o moral a la que se haya extendido la constancia de trámite para construir una estación de servicio, no cuenta con los permisos, resoluciones y autorizaciones que expide la autoridad, es motivo de cancelación de las relaciones comerciales.
Por ello los vecinos exigieron a la petrolera paraestatal, respeto a las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a la propia normatividad de Pemex y el cumplimiento de las leyes vigentes en la Ciudad de México. El escrito también fue dirigido al director general de la paraestatal Juan José Suárez Coppel; al Jefe de la Oficina de Presidencia, Gerardo Ruiz Mateos; al titular del área de Quejas de Pemex Refinación, Alfredo rivera Vázquez y al Ombudsman, Raúl Plascencia Villanueva. Los vecinos entregaron una copia de la resolución judicial de la demanda de nulidad A-5632/2009 y la confirmación de la sentencia a su favor tras las apelaciones 5955/2010 y 5983/2010, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, donde se determina que el proceso de construcción de la estación de servicio estuvo viciado de origen al incumplir con los permisos. Sin embargo, expresaron que tanto el Órgano Interno de Control a cargo de Lucía Villalón Trujillo, como el anterior Gerente de Ventas, Marcelo Parizot y el subgerente de Ventas del Valle de México, José Luis Rodríguez Rábago, omiten admitir las resoluciones judiciales como “prueba inobjetable” para terminar con la relación comercial. Los vecinos de la gasolinera recordaron que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo señaló que las autoridades demandadas, en su caso la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) y la de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), “quedan obligadas (…) a dejar sin efectos los citados actos impugnados y regresar las cosas al estado en que se encontraban antes del inicio de la ejecución de la estación de servicio”. |