Con el objetivo de salvaguardar los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo anuncia la puesta en marcha de medidas de inspección en centros de trabajo, las cuales se enfocarán en aspectos como contratación, remuneración, horario laboral y prestaciones, con el propósito de garantizar el cumplimiento adecuado de las normativas laborales vigentes.
Lo anterior se publicó este martes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a través del Aviso por el cual se dan a conocer las acciones de inspección en materia de personas trabajadoras del hogar, donde se detallan las estrategias y líneas de acción para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral aplicable en materia de condiciones generales de trabajo para este sector.
Al respecto, el secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, José Luis Rodríguez Díaz de León, destacó que el Gobierno capitalino continúa con la implementación de mecanismos que garanticen los derechos humanos laborales de las personas trabajadoras del hogar, quienes se encuentran en situaciones de desventaja social y en muchos casos han sufrido maltrato y acoso laboral.
Rodríguez Díaz de León agregó que, en colaboración con diversas instituciones, se avanza en el reconocimiento de esta actividad, por ejemplo, con el registro obligatorio de las personas trabajadoras del hogar para que tengan Seguridad Social.
Las inspecciones se realizarán en cualquier momento, incluso en días y horas inhábiles, y procederán en los siguientes casos: cuando por cualquier medio se reciban denuncias de posibles violaciones a la legislación laboral, y cuando se reciba información por cualquier conducto de probables incumplimientos a las normas de trabajo.
En caso de detectar algún incumplimiento a la legislación laboral en materia de vulneración a los derechos de las personas trabajadoras del hogar, como el derecho a un salario justo, a una jornada laboral adecuada, a un descanso semanal, vacaciones, aguinaldo, seguridad social, entre otros, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo aplicará las sanciones correspondientes.
Si no se acredita el pago de las prestaciones mínimas que por ley deben de otorgarse, o bien, no se cuenta con registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la sanción mínima podrá ser de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por cada persona trabajadora del hogar en estas condiciones, de conformidad con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
También se podrá sancionar con 50 UMAS cada caso en el que no se acredite el cumplimiento de tiempo de la jornada de trabajo de una persona trabajadora, o no se le pague horas extras.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 331, se establece que una persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realiza actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, en cualquiera de las siguientes modalidades:
Quienes laboren para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
Quienes trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
Quienes laboren para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
La información más reciente de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), elaborada por el INEGI, que registra las personas trabajadoras del hogar, informa que al tercer trimestre de 2023, 2 millones 485 mil 193 personas realizan trabajo del hogar en el país, de las cuales 204 mil 824 se encuentran en la Ciudad de México, lo que representa el 8.24 por ciento del total a nivel nacional.
Cabe destacar que esta actividad es realizada principalmente por mujeres. A nivel nacional, este sector de la población equivale al 90.1 por ciento de la totalidad; mientras que, en la Ciudad de México, representa el 80.6 por ciento. |